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La persecución penal del delito de lavado de activos.

La persecución penal del delito de lavado de activos, es una función del ministerio publico, según lo dispone la Constitución dominicana, la ley orgánica del ministerio público No. 133-11 y el código procesal penal ley 176-02

En el caso del lavado de activos cuyo delito es de orden público, la persecución le corresponde al ministerio público del lugar donde ocurre el acontecimiento antijurídico en virtud regla de la competencia territorial, en aquellos casos donde no este claro el lugar del hecho en virtud de la competencia subsidiaridad la jurisdicción le corresponderá a la del lugar donde se encuentre la mayor cantidad de pruebas o el domicilio del imputado.

Por lo que, la persecución penal del lavado de activos siempre le corresponde al ministerio público, este delito viene acompañado de características complejas tanto por la multiplicidad de bienes jurídicos lesionados, tipologías, transnacionalidad de la infracción, multiplicidad de infractores, entre otros factores.

La Persecución penal del lavado de activos
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La detección de los bienes obtenidos de las actividades ilícitas es vital para su decomiso y expropiar al delincuente de los bienes fruto del lavado de dinero.

Esta institución recibe de la Super Intendencia de Bancos las informaciones que a su vez son reportadas por las entidades bancarias quienes en su deber de sujetos obligados deben aportar las informaciones de Reporte de Transacción en Efectivo, mejor conocidos como (RTE) los cuales son generados por las Reportes de Operaciones Sospechosa (ROS), esto ocurre cuando en los bancos van personas que no se le conoce un perfil económico alto o no se le conoce actividad comerciales o laborales consuetudinarias generadoras de ingresos y realizan transacciones que superan la cantidad de 10 mil dólares o su equivalente en moneda nacional.

Esto no significa que toda transacción que superan estos montos correspondan a lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, pero si deben llamar la atención y ser reportadas.

Por lo que, cuando la UAF recibe estas informaciones inicia las indagatorias pertinentes, analizando el perfil social y económico del sospechoso y emite un informe que es este caso es denominado “Informe financiero espontáneo” el cual sirve de base para el ministerio público realice la investigación correspondiente descartar o confirmar lavado de dinero, en caso afirmativo iniciará la persecución penal correspondiente.

Si por el contrario, el ministerio público tiene abierta una investigación penal de un delito base o precedente de lavado de dinero, le solicita a la UAF la realización de una investigación financiera, que en caso de ser positiva y esa investigación evidencie un patrimonio descompensado o desproporcionado con incrementos patrimoniales no justificados con las actividades económicas conocidas, la UAF emitirá un “informe a solicitud de parte” el cual será analizado y confirmado con evidencias o indicios y pruebas, quien de manera paralela al delito base o precedente perseguir el delito de lavado de activos.

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